Otra sentencia de cláusula suelo en contra de Catalunya Banc
Catalunya Banc se ha visto obligada a devolver las cantidades que cobró de más a unos clientes por imponerles una cláusula suelo cuando renovaron la hipoteca, así lo ha estimado un juez de Barcelona que concluye que no hubo la información necesaria y que la cláusula es "abusiva", y la declara nula.
Este caso, como muchos otros más, afecta a una familia, que pactó en 2006 una ampliación de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros.
En 2010 comunicaron al banco que no podrían hacer frente a los pagos. La entidad les ofreció una carencia de cinco años, dos años después, los clientes pidieron poner fin a ese periodo de carencia. El banco les puso trabas y les comunicó que, entre las condiciones fijadas, había "un túnel hipotecario de tipos de interés", con un suelo del 3,5% y un techo del 15%.
El juez de ha concluido que la cláusula suelo es "abusiva". Cuando se firmó el contrato, ha señalado, el índice de referencia pactado (Euríbor) tenía "una clara tendencia bajista y estaba al 1,2%". Sobre la cláusula suelo, "no consta que fuera expresamente negociada ni consentida", según la sentencia, que la declara nula por abusiva y que la entidad, "no facilitó información alguna" para que sus clientes conocieran "el alcance que podía tener su inclusión en el contrato".
La nulidad de esa cláusula "ha de conllevar la restitución de las cantidades", según se desprende de la sentencia.