Un juzgado de Bilbao declara nulos los contratos de unas preferentes y obliga a devolver 127.200 euros
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao ha declarado nulos los contratos de adquisición de unas participaciones preferentes y obliga a devolver a sus titulares los 127.200 euros invertidos.
De esa manera, estima íntegramente la demanda de un matrimonio, titulares de participaciones preferentes de Caixa Galicia (ahora NCG Banco), que alegaban que se les ofreció un depósito "bueno y seguro" y que se "omitieron" las "verdaderas características" del producto. Los demandantes suscribieron dos órdenes de compra el 17 de noviembre de 2003.
Por su parte, la entidad aseguró que los demandantes acudieron al banco interesados en la inversión en participaciones preferentes y que se les informó de los "riesgos de fluctuación" en el mercado de las participaciones.
La sentencia, que señala que el producto adquirido, se determina como "instrumentos de riesgo elevado", afirma que no consta que la entidad demandada proporcionase "información suficiente" a los demandantes sobre la naturaleza del producto, que es "especialmente complejo", además de "perpetuo". Respecto de los demandantes, asegura que carecían, "en absoluto, de conocimientos financieros, y mucho menos de productos complejos como las preferentes".
Además, la resolución judicial se señala que en ninguno de los documentos de compra de valores se hace constar los elementos esenciales del contrato suscrito. La sentencia apunta también que no queda acreditado que se entregara a los demandantes el folleto informativo/tríptico de la emisión inscrito en los registros de la CNMV. La resolución considera constatada la "falta de una información clara, precisa y suficiente" que "hiciera hincapié en los riesgos contratados" y que "hiciera comprender" a los demandantes que el producto era "especialmente complejo" y que no garantizaba la devolución del principal ni una "rentabilidad segura".
El juzgado acuerda, por tanto, la nulidad de los contratos de órdenes de valores y condena a la demandada a devolver a los titulares de las aportaciones los 127.200 euros invertidos más los intereses legales devengados desde la suscripción de las órdenes de valores. De esa cantidad se descontarán las sumas abonadas en concepto de rendimientos.