Separaciones de mutuo acuerdo o por vía contenciosa
Un proceso de separación consiste en poner fin a la convivencia entre dos conyugues e iniciar vidas separadas, esta separación no rompe el vínculo matrimonial que se obtiene con el divorcio.
Si se desea poner fin a la convivencia, existen dos vías, el procedimiento de mutuo acuerdo o el contencioso.
En las separaciones de mutuo acuerdo, junto a la demanda de separación, es necesario aportar un convenio regulador manifestando lo acordado sobre cuestiones como guardia y custodia de los hijos, pensiones de régimen de visitas etc. Es un procedimiento más rápido y breve y en poco tiempo se obtiene una sentencia. Tiene un coste menor que un procedimiento contencioso al necesitar un abogado y procurador para ambas partes.
Si las partes alcanzan un acuerdo se actúa por la vía contenciosa, en este caso será el juez el que establece la custodia de los hijos, pensiones, regímenes de visitas, uso de la vivienda etc., por lo consiguiente no se acompaña convenio regulador. El procedimiento contencioso suele alargarse más de un año y su coste es más elevado al necesitar, cada una de las partes, su propio abogado y procurador.
Durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento es posible tramitar lo que se conoce como medidas provisionales, que están destinadas a regular la situación patrimonial de los cónyuges y la situación respecto a los hijos mientras se desarrolla el procedimiento.