La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 sobre cláusula suelo y su caballo de Troya
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Sólo es cuestión de tiempo que la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 sobre cláusula suelo y su caballo de Troya, que favorece a los Bancos, y les perdona 4 años de intereses cobrados indebidamente, sea corregida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aplicando la Directiva 93/13/CEE. Su mismo y discrepante voto particular da las notas, cual caballo de Troya, que acabaran desautorizando la sentencia.
Dos notas de esperanza para los intereses de los hipotecados:
Hasta que el TSJUE entre a corregir el favoritismo de la Sentencia del Supremo hacia los Bancos, pasaran unos cuantos meses durante los cuales seguirá librándose batalla en los Juzgados.
Hay por lo menos dos motivos para enfrentarse a los Bancos y solicitar la devolución de intereses sin límite:
1) La propia Sentencia abre la puerta a poder demostrar que la entidad haya obrado de mala fe y que sea condenada a devolver intereses antes y después de 9 de mayo de 2013, es decir todos.
2) En segundo lugar, es posible que ahora los Jueces y tribunales exijan a las entidades financieras acreditar – al menos así lo tenemos que exigir los abogados- la grave afectación de las demandas de cláusula suelo a su economía y balances, pero hasta el punto de comprometer de forma real su viabilidad, algo que les será imposible primero porque no es cierto y segundo porque en absoluto harán por su imagen y solvencia.
Está claro que en este afer, el Supremo tira un cable a la Banca y limita la devolución de intereses que solo se hará desde 9 de mayo de 2013. Esto no tiene explicación porque las entidades de crédito están ya saneadas, tienen beneficios, y son más sólidas por los rescates públicos recibidos, así que argumentos de esta sentencia como que devolver la totalidad de intereses, les supondría trastorno grave del orden público económico, hacen barajar la alta posibilidad de que la mayoría de los miembros del Tribunal, estén claudicado ante la presión o lobby de los Bancos.
El favor que la sentencia del Supremo ha hecho a los Bancos es el siguiente: Desde mediados de 2009 cuando empieza la caída del Euribor, los bancos cobran a sus clientes más intereses, de los que debieran, gracias a la cláusula suelo. Esta situación perdura hasta hoy, y en mayo de 2015, se cumplirán 6 años de esta práctica tan fabulosa para la banca, no explicada al consumidor de vivienda. Si el Supremo con su sentencia limita la devolución y solo tienen los bancos que devolver desde 9 de mayo de 2013 hasta hoy, significa que de los 6 años, los bancos si nos situamos a mayo de 2015, deben pagar 2 años a sus clientes, ahorrándose 4 largos años de intereses (de mayo de 2009 a abril de 2015) de una clausula nula. O lo que es lo mismo, la banca gana el 66% y los clientes solo el 33%. Y puede que la Banca quede más beneficiada todavía que el 66% y llegue a cotas del 75%, puesto que en los primeros años en que se paga hipoteca, también se pagan más intereses. Y si a ello le sumamos que es posible que la Banca no haga una devolución automática de intereses, sino que solo lo haga a quienes presenten demanda, nos encontramos con porcentajes todavía mayores.
Un virus troyano en la Sentencia del Supremo de 23 de marzo de 2015. Pero los juristas sabemos que hay varias posibilidades, de que los efectos de esta Sentencia del Tribunal Supremo, tan alejada del Código Civil, y del criterio del TSJE, tengan los días contados. Así que, acaba de empezar la cuenta atrás en esta batalla que tenemos entablada la sociedad, los abogados y los jueces, contra las arbitrariedades del poder político y poderes fácticos que presionan a todos los poderes del estado.
Muchas sentencias del Supremo tienen un voto particular, y la Sentencia de 23 de marzo de 2015 también lo tiene, el de Francisco Marín Castán, no sabemos realmente los entresijos y deliberaciones del Pleno del Supremo, pero cabe sospechas absolutamente de todo, con las semanas y meses empezaran a surgir estudios jurídicos de diversa índole y quizás el voto particular se haya confeccionado “ad hoc” por el supremo para nadar y guardar la ropa, es decir, para dictar la sentencia, que tanto favorece a los Bancos, apretando los ojos y disimular mediante al menos un voto particular al que se suma el Magistrado don Xavier O’Callaghan Muñoz, porque opino que todo el pleno del Tribunal Supremo, sabe que este asunto de la limitación de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, acabará en Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es triste decirlo, pero que ya tantas veces a aleccionado al legislativo español y al propio Supremo en este tipo de cuestiones.
¿Y por qué? La desactivación de la sentencia entre otras razones, vendrá dada porque, como dice el voto particular de la sentencia de 23 de marzo de 2015: “expresamente viene prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 junio 2012 (TJCE/2012/143, caso Banco Español de Crédito), como por la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar (nuevo artículo 83 de la Ley 3/2014, de 27 marzo de modificación del Texto refundido 1/2007), esto es, que se produzca una integración, aunque sea temporalmente parcial, de la eficacia de la cláusula declarada nula por abusiva; extremo que claramente determina la presente sentencia pues en el plano material señalado, afectante al derecho de tutela judicial efectiva de los consumidores, que sin ser parte del proceso judicial establecido y, por tanto, sin atención a las circunstancias concretas de su relación contractual, ven vulnerada su legítima pretensión de impugnación de la citada cláusula y su derecho a la devolución íntegra de las cantidades satisfechas.
Así que ahora la pelota está en el tejado de los operadores jurídicos, abogados, asociaciones de consumidores y jueces, para como decíamos al principio, desactivar la sentencia del Supremo, tan desprestigiado de nuevo por esta increíble sentencia de 23 de marzo de 2015, que da la espalda a los consumidores de crédito hipotecario para vivienda, a pesar de estar ampliamente protegidos por modernas directivas europeas, leyes de consumidores estatales y por un Código Civil de más de un siglo. ¿Tendrá que venir un TJUE y su Directiva 93/13/CEE a salvarnos?
¿Qué hacer a partir de ahora?
La Sentencia del Tribunal Supremo no es inexpugnable, ni mucho menos porque hay ya varios recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo que pueden volver a corregir a nuestro alto Tribunal y obligarlo a priorizar el orden público de la protección del consumidor y no el orden publico económico, así que cada cual debe valorar si debe o no debe mantener sus acciones.
¿Sera a partir de ahora imposible reclamar por la totalidad?
La propia Sentencia abre la puerta a reclamar, incluso el período anterior a 9 de mayo de 2013, en caso de que se demuestre que el banco no obró de buena fe, ocultando la cláusula al cliente hasta el último momento.
Además habrá que ver cómo reaccionan los Juzgados de primera instancia y mercantiles, ante esta nueva sentencia, puesto que los mismos han demostrado mayor sensibilidad hacia el consumidor que el Tribunal Supremo y es posible que exijan a la entidad acreditar la grave afectación a su economía y balances hasta el punto de comprometer de forma real su viabilidad, por las demandas cláusula suelo, algo que les será imposible y hasta perjudicial para su imagen y solvencia.