Dos nuevas sentencias ponen en duda el IRPH de las hipotecas

Afectados de las hipotecas con cláusula suelo se manifiestan en la Ciudad de la Justicia, en julio de 2013.

La sentencia del juez de instrucción de Barcelona que ha analizado más de una denuncia de hipotecas abusivas por su cláusula de revisión es contundente: «Declaro nula por abusiva la condición general de la contratación contenida en la cláusula 3 bis de la escritura de fecha 13 de julio de 2000 que establece como índice de referencia del préstamo hipotecario IRPH de cajas de ahorro ».

Así se expresó, en una sentencia dictada la semana pasada, el juez Manuel Ruiz de Lara, titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona. La decisión aumenta las expectativas de un colectivo de 500.000 españoles que suscribieron hipotecas con entidades financieras, la mayoría cajas de ahorros, que incluían como índice de referencia de revisión de los tipos de interés pactados el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios, diferente si se trataba de cajas o de bancos, a principios de siglo).

A los que les ofrecían esta modalidad de revisión les explicaban que era mucho más estable, a diferencia del euríbor, que ya entonces estaba mucho más extendido. Los vendedores, como siempre, argumentaban la estabilidad ante la volatilidad del euríbor.

Cláusulas discutidas

El mismo juez de la sentencia anterior, Ruiz de Lara, actuando en sustitución de su colega del juzgado número 5 tal como establece la normativa de sustituciones dictó una sentencia similar, aunque no idéntica, ante una reclamación de otros usuarios que habían suscrito una hipoteca en agosto de 2005.

A pesar de ser realidades diferentes, los reclamantes contra este tipo de cláusulas empiezan a tener la misma amparo judicial que han obtenido los denunciantes de las cláusulas suelo en otros tipos de hipotecas -referenciades al euríbor-, que se han movilizado desde hace meses ante los juzgados, con eco mediático.

En el caso de las hipotecas con referencia al IRPH, y después de 15 años, la realidad ha demostrado que todos estos contratos con este índice supuestamente más beneficioso de cajas y bancos, han sido contratos siempre beneficiosos para los prestamistas. Los que suscribieron aquellas hipotecas pagan mucho más desde que firmaron la póliza.

Sin ir más lejos: en febrero pasado, el euríbor estaba en el 0,25%, incluso había bajado 4 centésimas respecto a enero. En cambio, el IRPH de entidades, impuesto por el Gobierno a partir del verano de 2013, estaba en el 2,45%. Las cifras no tienen en cuenta el diferencial de aumento que añade cada entidad.

Las dos últimas decisiones judiciales, contundentes en su razonamiento jurídico porque apela a numerosas leyes y resoluciones europeas, exigen a los bancos denunciados (la UCI, Unión de Créditos Inmobiliarios, y el BBVA) que eliminen esta cláusula de revisión del contrato para considerarla abusiva y que vuelva a los demandantes lo que han aportado de más desde que se pactó en la hipoteca (6.659 euros en uno de los casos), además de condenar a pagar las costas del proceso.

En una resolución establece, incluso, que el cálculo que parece razonable para la nueva hipoteca, porque anula la vigente, debería ser el Euribor más un 1%.

Estas sentencias tienen su relevancia para sumarse a 20 similares en otras provincias ¬espanyoles, la mayoría en Guipúzcoa. Los dos bufetes barceloneses que han conseguido el reconocimiento a sus tesis son Martínez Echevarría y BBS Abogados, que forma parte de la red -Denunciascolectivas.com.

Como ya ha sucedido con otros movimientos contra los abusos del sistema financiero, los afectados por la aplicación del IRPH Entidades, derivado de la fusión que en julio de 2013 decretó el Gobierno de los índices diferenciados de bancos y cajas, sustentan los éxitos judiciales del colectivo en las redes sociales. Las más activas son agrupacion¬afectadosirph.blogspot.com.es¬ y denunciascolectivas.com. Ya cuentan con decenas de miles de seguidores.

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