Declaran nulos los gastos hipotecarios
La Audiencia Provincial de Ciudad Real se pronuncia al respecto en una resolución del 4 de junio.
Los gastos hipotecarios y comisiones de aperturas «son nulos», según ha dictaminado la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que unifica criterios para que todos los juzgados «sepan por donde va respecto a los gastos hipotecarios y comisiones de apertura explica un despacho de abogados.
La Audiencia Provincial dice que son nulos tanto los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y comisión de apertura. «Estamos hablando de que se va a poder recuperar unas cantidades en torno a los 3.000 euros», estima el letrado Antonio Muñoz, quien explica que sólo la comisión de apertura está entre el 1 y 3 por ciento». Y el 3% de una comisión de apertura de una hipoteca de 100.000 euros «son 3.000 euros».
Según el documento al que ha tenido acceso este diario, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha acordado unificar los criterios sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de repercusión/imputación de gastos a la parte prestataria en los contratos de préstamos hipotecarios. Como premisa señala que carácter general «es necesario» un examen particularizado en cada caso de la cláusula de imposición de gastos al consumidor a fin de determinar su eventual declaración de nulidad por abusividad conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales que se vienen aplicando.
La Audiencia indica que la eventual declaración de nulidad de la cláusula que repercute al prestatario la totalidad de dichos gastos no lo es tanto, sino los efectos de la declaración de nulidad en orden a quién debe soportar las consecuencias derivadas de la activación de la intervención de los profesionales. Y a tal efecto ha acordado la nulidad por «unanimidad» de los gastos derivados del pago de impuestos, los de notaría, cuando no conste quién requirió la intervención del notario, «tanto prestatario como prestamista pueden considerarse interesados en el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario» y por tanto ambos serían, aplicando la segunda regla prevenida en la norma del arancel, deudores de la intervención notarial. Del mismo modo, declara nulos los gastos de gestoría, inscripción, tasación y la comisión de apertura.
Fuente: latribunadeciudadreal.es