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Nuevo caso: fraude Banco Sabadell ¿por qué no avisa cuando el beneficiario de una transferencia no coincide con el titular de la cuenta?
Durante las últimas semanas, como abogados especialistas en estafas a empresas, hemos atendido un nuevo caso que, por desgracia, se repite con frecuencia: una empresa recibe una factura de un proveedor habitual, la paga, y días después descubre que los 27.000 euros han ido a una cuenta que no era del proveedor, sino de un estafador.
Estas estafas van dirigidas a los directores financieros, contables o aquellos empleados responsables de realizar los pagos mediante transferencia y el vector de ataque es el correo electrónico corporativo.
El funcionamiento del fraude es siempre el mismo:
El delincuente intercepta el correo (o suplanta el dominio), modifica la factura y adjunta un certificado de titularidad falsificado que imita al del proveedor real. Además, insiste en que el pago debe hacerse con urgencia. Cuando la víctima se da cuenta del engaño, el banco receptor ya informa de que la cuenta pertenece a una persona física y que el dinero ha salido de inmediato, dificultando cualquier recuperación.
Esta estafa se conoce como BEC (Business Email Compromise) o también la podemos denominar como el fraude de la persona interpuesta o man in the midle.
Que norma de seguridad no ha seguido Banco de Sabadell?
Desde el 9 de octubre de 2025, según el Reglamento (UE) 2024/886, todos los bancos están obligados a advertir al cliente si el nombre del beneficiario no coincide con el titular real del IBAN al que va destinada la transferencia. Este aviso está pensado precisamente para evitar fraudes como el de este caso.
En otras entidades (por ejemplo, BBVA), este aviso sí aparece.
Pero en este caso —y en otros expedientes que estamos viendo en el despacho— no consta ningún aviso de Banco Sabadell.
¿Qué habría pasado si el aviso hubiera aparecido?
– Si el Banco avisa que el Beneficiario no coincide con el titular de la cuenta.
– La clienta se habría detenido.
– Habría llamado al proveedor, que habría confirmado que no había cambiado el IBAN.
– El fraude se habría descubierto.
– Y el dinero no se habría perdido.
Este aviso es, hoy en día, un muro de protección fundamental. En este caso, ese muro no estaba.
¿Puede generar responsabilidad del banco?
Sí. Si el banco no aplica una medida de seguridad que ya es obligatoria y eso permite que el fraude se materialice, es posible reclamar responsabilidad y solicitar la devolución del dinero.
En el despacho analizamos cada caso de manera individual. Pero cuando vemos que otros bancos sí avisan y que en algunos casos Sabadell no lo está haciendo, la pregunta surge sola: ¿cuántos fraudes se habrían evitado con un simple aviso?
¿Qué hacemos en Abogados Ferrer cuando recibimos un caso así?
- Revisamos toda la documentación: factura original y manipulada, correos, certificados, justificantes de transferencia.
- Solicitamos al banco que acredite si realizó la verificación del beneficiario.
- Presentamos reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco.
- Y, si es necesario, presentamos demanda judicial.
Si el pago es posterior al 9 de octubre de 2025 y el banco no avisó de la falta de coincidencia entre beneficiario y titular, la reclamación se fortalece enormemente y existen opciones reales de recuperar el dinero.
Si a tu empresa le ha ocurrido algo parecido, podéis contactar y lo revisaremos sin compromiso.

Abogado y socio de Ferrer Advocats.


