Bankia deberá devolver 350.000 euros de subordinadas

El Juzgado de primera Instancia número 13 de Bilbao ha condenado a Bankia a devolver, por “vicio de consentimiento”, los 350.000 euros que desembolsó un particular que compró en mayo de 2009 obligaciones subordinadas de Bancaja. En una sentencia con fecha de 12 de mayo de 2014, la juez estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la orden de suscripción así como del contrato tipo de depósito y administración de valores subscrito el día anterior, y de las operaciones realizadas con posterioridad de canje por acciones de Bankia y venta de las mismas con fecha 29 de mayo de 2013.

Por ello, condena a Bankia a devolver al comprador la cantidad invertida, con sus intereses legales desde la contratación, deducidas las cantidades  recibidas por rendimientos de las obligaciones subordinadas, al tiempo que impone al banco el pago de las costas del procedimiento.

El fallo rechaza la alegación del banco de que el comprador no leyó los documentos y firmó sin saber lo que hacía, señalando  que “no puede imputarle falta  de diligencia en obtener información, cuando tal deber es de la entidad”. Por ello, la juez estima que por la naturaleza compleja del producto y la ausencia de experiencia del comprador en productos similares, siendo un cliente minorista de perfil inversor “conservador”, que accedía por primera vez a este tipo de productos, el banco “debía extremar las precauciones a la hora de subministrar información”

Fuente: El País

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