Un juzgado condena al Santander a pagar el impuesto de hipotecas de forma retroactiva
Un juzgado de Málaga ha considerado que el decreto ley del Gobierno resuelve una "laguna interpretativa" y que por lo tanto debe aplicarse con retroactividad.
Más ruido sobre el impuesto y los gastos de las hipotecas. Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.
En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno "resuelve una laguna interpretativa" y, por tanto, y en cuanto tal, es "tácitamente retroactiva".
El juzgado de Málaga, como ya ha sucedido con anterioridad con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado o intereses de demora no ha entrado a valorar quién debería haber abonado esos gastos derivados de la constitución de la hipoteca, incluido el AJD, sino si la cláusula de los gastos hipotecarios que se incluyó en el contrato hipotecario es nula por falta de transparencia. Al considerar que dicha cláusula sí es abusiva y nula, se entendería, por tanto, como no puesta, recayendo el pago de dichos gastos sobre la entidad financiera.
"Con esta sentencia se confirma lo que veníamos advirtiendo, son los juzgados de primera instancia los que tienen el valor de cuestionar las decisiones del Tribunal Supremo y gracias a los cuales, los consumidores podemos seguir dando la batalla. La lucha continuará hasta Europa", ha señalado Patricia Suárez, presidenta una asociación de usuarios financieros tras conocer la sentencia. "El juez del juzgado 18bis de Málaga ha declarado nula la cláusula de gastos por tratarse de una cláusula pre-redactada para una pluralidad de contratos, impuesta al consumidor que no supera el doble control de transparencia, por lo que procede su anulación".
Fuente: EL CONFIDENCIAL