El Tribunal Supremo anula las hipotecas multidivisa en casos de poca transparencia
El alto tribunal adapta la última sentencia europea sobre el asunto y establece que las hipotecas multidivisa, que permiten gestionar una hipoteca por ejemplo en yenes o francos suizos, deben ser declaradas nulas en casos de poca transparencia.
Las hipotecas multidivisa se han sumado a la lista negra del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha dictado una sentencia en la que hace suya la doctrina recientemente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha establecido que estas hipotecas deben ser anuladas de forma parcial en casos en los que quede demostrado que fueron adquiridas con poca información de por medio.
Las hipotecas multidivisa permiten al usuario que sus intereses y cuotas fluctúen en función de una divisa distinta al euro: el franco suizo o yenes, por ejemplo. Ahora el Tribunal Supremo, tal y como hizo previamente con productos bancarios como las preferentes o las cláusulas suelo, establece su nulidad parcial en casos de poca transparencia con el cliente a la hora de contratar este tipo de préstamo: se anula parcialmente porque pasará a ser una hipoteca normal, eliminando cualquier referencia a cualquier divisa que no sea el euro.
El caso que ha abierto la veda en el Tribunal Supremo, tras la sentencia europea que declaró la abusividad en casos de poca transparencia, es el de un matrimonio que se embarcó en una de estas hipotecas multidivisa en 2008 a casi 30 años con Barclays y en yenes, más de 260.000 euros. La cifra final que tuvieron que pagar, y por la que acudieron a los tribunales, superaba en un 50% la cantidad inicial.
Siguiendo el criterio de la justicia europea, el Supremo entiende que en ese caso el banco no informó correctamente de los riesgos al matrimonio: "La entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos", dice la sentencia, añadiendo que "la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe".
El fallo del Supremo explicando que abre la puerta a más de 70.000 familias afectadas.
Fuente: cadena ser.com