Una sentencia del juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell condena el Banco Sabadell a devolver más de un millón de euros

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell que condena Banco Sabadell a devolver más de un millón de euros abonados por una vecina de esta localidad que en 2008 contrató un 'swap' hipotecario.

El producto, comercializado bajo la apariencia de un seguro que debía cubrir posibles subidas del Euribor, llevó a la mujer a tener que pagar una cifra millonaria como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por esta herramienta financiera. El 'swap' estaba vinculado a cinco préstamos hipotecarios que la afectada y sus hijos asumieron para poder pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a una herencia recibida. La sentencia también considera 'abusivo' y deja sin efecto un contrato que el banco impuso a la afectada tres años después de la contratación, por el que la mujer renunciaba a emprender acciones legales o plantear futuras reclamaciones.

Aunque el llamado 'swap' se comercializó bajo la apariencia de un seguro contra posibles subidas del Euribor, el producto obligaba la clienta afectada compensar la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que este indicador se situara por debajo del 6,10%. Esta posibilidad que se materializó el mismo año en que se suscribió el 'swap' ahora anula porque en 2018 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un histórico descenso hasta situarse en el 0.67 % en febrero de 2010.

Según el juez las entidades bancarias ya contemplaban este descenso en el momento de ofrecer este producto y, por tanto, eran conscientes del agravio económico que ocasionarían. Por ello, la sentencia establece que Banco Sabadell deberá devolver a la vecina de Sabadell 1.020.659,53 euros más intereses que la afectada abonar como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por este 'swap' hipotecario. A criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​la deficiente información sobre la naturaleza de este producto 'puramente especulativo' ofrecido a la clienta hizo que esta 'estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la misma entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés '.

La sentencia recuerda que la clienta era cliente al por menor [...] sin experiencia en el sector financiero 'y el hecho de que la entidad está legalmente obligada a suministrar información' clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y poniendo el énfasis en los riesgos que la operación conlleva '. Unos requisitos de transparencia que, tal y como recoge la resolución, obligan a la entidad a actuar 'con imparcialidad y buena fe, sin poner por encima los intereses propios a la de sus clientes'. En esta sentencia, la Audiencia Provincial considera que Banco Sabadell no actuó 'con diligencia ni buena fe'. Como tampoco lo hizo obligando la clienta en 2011 a firmar un contrato en el que se comprometía a no presentar ningún tipo de reclamación judicial relacionada con el 'swap' hipotecario en el marco de las conversaciones sostenidas con la demandante para suprimir la cláusula suelo de las hipotecas, dada la imposibilidad manifiesta de seguir haciendo frente a las extraordinarias liquidaciones negativas provocadas por el 'swap'.

Para la Audiencia Provincial, el contrato sólo fue aceptado 'para la situación de angustia de la demandante' sin obtener 'contraprestación' por parte de Banco Sabadell a cambio de su renuncia a ejercer sus derechos y convirtiéndose, por tanto, un contrato nulo por desequilibrado y actuar a favor únicamente de la entidad.

Fuente: vilaweb

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