Revés judicial a los intereses de demora excesivos en los préstamos
El tribunal califica de abusivas las cláusulas por encima de este porcentaje sin un pacto individual. El Supremo sentencia que en créditos personales el recargo no puede superar los dos puntos.
Los elevados intereses de demora que aplican las entidades bancarias en los contratos de préstamos sin garantía hipotecaria concertados con consumidores tienen los días contados. El pleno de la sala civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija «como doctrina jurisprudencial» que en este tipo de contratos (muy utilizados para la compra de coches, electrodomésticos y consumo en general) «la cláusula es abusiva y no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado ». Actualmente, la mayoría de préstamos al consumo se fijan con un interés que oscila entre el 7% y el 10% de media, aproximadamente, y el interés de demora en caso de no pagar las cuotas supera el tipo del 20% en su gran mayoría.
La resolución parte de un caso concreto presentado por el Banco Santander como prestamista contra un deudor moroso al que se le exigió el pago de todo el préstamo que había contratado, con un interés del 11,8%, por 16.473 euros, y además 4.942 euros más para los intereses moratorios pactados al 21,80%. El deudor recurrió. Al principio perdió en un juzgado de primera instancia, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió al demandado del pago de los citados 4.942 euros y declaró nula la cláusula que establecía el interés de demora. El banco recurrió entonces ante el Tribunal Supremo y ahora éste ha ratificado el criterio de la Audiencia.
Sin embargo, la importancia de esta sentencia es que la sala del Supremo no se limita a dictaminar sobre un caso concreto, sino que establece de manera clara su jurisprudencia para situaciones similares en dos puntos muy claros: discierne si se trata de cláusulas abusivas, de acuerdo con la normativa de protección de los consumidores, primero; y, en segundo lugar, determina si se indemniza proporcionalmente el acreedor con el tipo de interés fijado, o, por el contrario, se ha establecido un interés «desproporcionado».
Las conclusiones del tribunal son que efectivamente se trata de cláusulas abusivas, y por tanto las anula en su totalidad y exime al deudor del pago de la cantidad relacionada con esta demora; también dicen los jueces que el interés aplicado no tiene ninguna proporcionalidad con lo que se pagaba por el crédito.
La sala destaca que el objetivo de la sentencia es «evitar la existencia de criterios dispares entre los órganos judiciales que puedan comportar una elevada dosis de inseguridad jurídica», por lo que «entiende necesario descender a la fijación de una norma más precisa »que la legislación actual. Y ello, justifican los magistrados, porque en España, a diferencia de otros países de la Unión Europea, «no existe una limitación legal a los intereses de demora establecidos en los préstamos personales concertados con consumidores».
El ponente analiza los diferentes tipos de interés de demora que se fijan en otros tipos de préstamos en los que la cláusula no forma parte del contrato que ofrece la entidad en masa (como sucede en el sector bancario), sino que se fijan en acuerdos personalizados y debatidos entre las dos partes o en el que está establecido en otras normas, como el Código Civil, la ley de contratos de crédito al consumo, la ley hipotecaria o incluso la ley de contrato de seguro, entre otros.
La conclusión de la sala es que para que no se perjudique desproporcionadamente el consumidor, y, a la vez, sea suficientemente disuasorio y sirva para indemnizar al acreedor, «el incremento de dos puntos porcentuales» previsto en la ley de enjuiciamiento civil es « el criterio legal más idóneo »para el interés de demora en los préstamos personales.
Pero además, el Supremo va más allá y considera que sería «abusivo un interés de demora que supusiera un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal». Esta referencia tiene sus consecuencias porque si se considera abusiva queda anulada, «de una manera completa, y no simplemente reducida a magnitudes que excluyan la abusividad». En el caso del Banco Santander, que aplicó una adición de 10 puntos hasta alcanzar el 21,8%, la sentencia hará que la entidad deje de percibir la totalidad de los citados 4.942 euros.
El Supremo recalca que los tribunales deberán actuar «de oficio» si aprecian cláusulas abusivas, sin esperar a que lo tenga que denunciar el consumidor.