La nueva sentencia que esperan millones de hipotecados

Tras las cláusulas suelo y el impuesto de actos jurídicos documentados llega el fiasco de las hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). El asunto ya está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que este mismo año decidirá si ese índice está exento de cualquier tipo de control de transparencia, como dice el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017.

Son más de 1,3 millones las personas que un día confiaron a ciegas en lo que su caja o banco les vendía. El IRPH ha sido hasta hace poco el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España, sobre todo en las firmadas en 2006 y 2007. Muchas entidades lo ofrecieron como una alternativa menos volátil que el euríbor, entre ellas Caixabank, Kutxabank, Sabadell, Santander, BBVA y Bankia.

La banca se juega mucho más que con las cláusulas suelo. Goldman Sachs estima un impacto de entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros para las entidades si el dictamen de la justicia europea no es favorable y, además, se reconoce la retroactividad. JP Morgan ha indicado que es uno de los mayores riesgos del sector financiero español de cara a 2019.

Porque firmar esos contratos fue una mala decisión para millones de personas que ahora pagan entre 200 y 400 euros más cada mes con respecto al euríbor. El valor de este índice se ha mantenido siempre más alto (sin tener en cuenta los diferenciales).

El índice se extrae de los datos que las entidades remiten al Banco de España referente al precio medio de los préstamos hipotecarios concedidos en el país que, además, incluyen las comisiones y gastos para el cálculo. Las entidades aplicaron IRPH a todo tipo de viviendas, incluso a las protegidas y a segundas residencias compradas por extranjeros.

A mitad de año se conocerá si la justicia europea contradice a la española. El TJUE celebra vista oral el próximo 25 de febrero. Debe responder a tres cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona. Por una parte, se cuestiona si el índice IRPH está exento de cualquier control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. La segunda pregunta es la de definir cómo quedarán esas hipotecas en caso de nulidad del IRPH: si con cero interés o es sustituido por otro índice, como el euríbor. Y, por último, debe responder a la pregunta de si la devolución de los importes y los intereses se aplica con carácter retroactivo.

Los afectados tienen a su favor a la Comisión Europea, que ha presentado un informe demoledor discrepando del Tribunal Supremo español (dice que solo debe admitirse si se comercializó con total transparencia) y que se ha personado como causa. También el Gobierno español, pero alineado con la postura de la banca. Afectados y abogados tienen esperanzas de que la justicia europea siga las pautas del informe de la Comisión, pues en muy pocas ocasiones se ha separado de su dictamen. Antes de la sentencia hay que esperar al informe que hará el Abogado General, que no será vinculante.

Fuente: EL PAIS

crossmenu