Banco Santander, obligado a devolver 426.300 euros por "swaps" colocados a un grupo inmobiliario

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El Tribunal Supremo ha anulado varios contratos de "swap" colocados por Banco Santander a un grupo inmobiliario y ha confirmado la obligación a la entidad de restituir las liquidaciones abonadas por los clientes más los intereses legales por importe de 426.379 euros.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 4 de febrero, revoca la sentencia de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid dictada el 5 de octubre de 2012 y confirma la de primera instancia, que declaraba la nulidad de los contratos de swap, según ha informado el despacho Zunzunegui Abogados en un comunicado.

En concreto, el grupo inmobiliario suscribió en 2006 un préstamo con garantía hipotecaria con el Santander por importe de 3,3 millones de euros. Según recoge la Sentencia, con motivo de la financiación, los swaps fueron vendidos como productos de cobertura ante el riesgo de subidas de los tipos de interés y no se informó a los clientes de que los swaps contratados eran productos en los que "nunca podrían ganar mucho, mientras que sí podrían tener grandes perdidas".

El Supremo expone que no parece "razonable" la recomendación de un producto "completo y arriesgado" como un "swaps" y subraya que el Santander debió actuar "con imparcialidad y buena fe".

El Alto Tribunal condena al banco por infracción de la Ley de Mercado de Valores, que obliga a los bancos a comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. La sentencia argumenta que la información a la clientela debe ser "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación".

Font: Europa Press

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