Separación y divorcio

La separación es una situación del matrimonio en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados, y por consiguiente, surten  una serie de derechos y de obligaciones para ambos. También se produce la separación en las uniones o parejas de hecho.

La separación puede ser de hecho o puede ser una separación legal, con resolución por parte de los Juzgados y Tribunales. La separación se produce por la inexistencia de divorcio.

Puede iniciar la acción cualquiera de los sujetos, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario que medie causa alguna. Hay una excepción, y será para aquellos casos en los que se acredite un riesgo grave para la vida, la integridad física y/o moral, la libertad e indemnidad sexual.

Cuando la separación es judicial, dice el Código Civil que se decretará la separación por cualquiera de las formas de celebración del matrimonio. En esta vía, el juez controlará que se dan los requisitos, destacando el transcurso del plazo legal desde la celebración del matrimonio hasta la separación, y  que haya una propuesta de convenio regulador.

Si la demanda de separación la inicia uno solo de los conyugues, el otro no podrá oponerse, aunque si alegar otras circunstancias diferentes, y que justifican la separación.

Los efectos de la sentencia son: suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro conyugue en el ejercicio de la potestad doméstica.

El divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio. El divorcio solo se puede obtener mediante sentencia, y producirá efectos desde su firmeza.

La acción de divorcio la pueden iniciar los conyugues del mismo modo que para la separación matrimonial. Aquél que haya sido demandando no podrá oponer nada a la voluntad de ruptura, salvo reconvenir.

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