Interés de demora abusivo

El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora en los contratos de préstamo –en los que no haya una garantía hipotecaria- que superen en más de dos puntos porcentuales el interés del propio préstamo. Una sentencia con la que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina una vez más contra cláusulas abusivas que se establecen en los contratos bancarios.

Como ocurriese con las cláusulas suelo, esta sentencia abre a los afectados una posibilidad para acceder a una indemnización por haberse producido un abuso bancario a través de los intereses de demora. Fernando Zunzunegui, Doctor en Derecho, profesor en la Universidad Carlos III de Madrid y experto en iAhorro.com lo tiene claro: “Todo consumidor al que el banco haya cobrado o le vaya a cobrar un interés moratorio superior en dos puntos al remuneratorio tiene abierta la vía judicial para ser indemnizado por agravio o limitar el pago por mora al tipo fijado por el Supremo”.

¿Puedo reclamar por intereses de demora excesivos?

Una sentencia que suaviza el “castigo” para quienes no efectúan el pago de las cuotas del crédito a tiempo. Pero es posible que el cobro de estos intereses de demora abusivos ya se hayan producido, es entonces cuando nos preguntamos ¿puede el cliente reclamar por ellos aunque se hayan producido con anterioridad a la sentencia?

“Los consumidores que se hayan visto afectados por el cobro de un tipo de interés moratorio superior al establecido en la Sentencia pueden pedir ser indemnizados con la diferencia cobrada de más” explica Fernando Zunzunegui, eso sí, “respetando los plazos de caducidad y prescripción de las acciones” apunta. Se podría decir por tanto que la Sentencia del Tribunal Supremo podría tener efecto retroactivo para los afectados por el cobro de un interés moratorio abusivo.

Habrá que tener en cuenta también como bien apuntó Pau A. Monserrat en una entrevista digital para El País, que “con casi toda seguridad el banco no responderá a las demandas de forma amistosa” lo que supondrá tener que acudir a los tribunales –lo que implica un coste que hay que tener presente-.

La banca en contra de esta decisión

Además de dejar de ingresar una sustanciosa cantidad por cada demora que se produce, la banca está en contra de esta decisión al considerar que de este modo se está “castigando” al que hace frente al pago de las cuotas del préstamo cada mes sin caer en la demora en vez de al que incurre en retrasos en los pagos. En la sentencia se puede ver cómo la banca –en este caso el Banco Santander- argumenta que una de las razones que explican ese elevado interés de demora es que “sirve para reparar el daño producido al acreedor y para estimular al obligado al cumplimiento regular del contrato”.

Pero el Alto Tribunal lo tiene claro y dice que este argumento no lo puede estimar porque aunque el consumidor no haya pagado en fecha, ello no es motivo suficiente para que la entidad interponga “cualesquiera consecuencias a tal incumplimiento contractual, sin respetar la proporcionalidad con el prejuicio que al profesional causa tal incumpliendo”. De ahí que esta cláusula sea considerada legalmente abusiva ya que es una penalización “desproporcionadamente alta”.

En opinión del profesor Zunzunegui, se trata de una sentencia agridulce para banca y clientes ya que “por un lado limita los intereses moratorios, lo cual pone coto a lo que la banca puede llegar a cobrar por este concepto, pero por otro lado garantiza a la banca el cobro de unos intereses moratorios equivalentes al remuneratorio pactado en el contrato más dos puntos”. La decisión del Alto Tribunal supone “acabar con el riesgo para la banca de sentencias que ante el abuso eliminaban el interés moratorio o lo limitaban al interés legal” señala el experto.

Fuente: Cinco Días

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