El Supremo dicta que un swap siempre perjudica la cliente

El Tribunal Supemo ha anulado un contrato de swap por error de vicio en el consentimiento en una sentencia en la que añade un nuevo razonamiento a los anteriores argumentos que ha expuesto en relación a las características sobre la comercialización de estos productos financieros, con lo que crea doctrina al ser la segunda vez, después de la sentencia del 13 de noviembreen la misma línea, que se pronuncia incluyendo este nuevo criterio.

En concreto, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que da la razón al demandante, considera el swap como un producto de suma cero, lo que implica que la entidad financiera sólo puede beneficiarse de la venta de este producto en la medida en la que su cliente es perjudicado, y viceversa.

La sentencia indica que los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente. Y añade que la entidad financiera debe informar al cliente de cuál es el avlor del mercado inicial del swap o , al menos que cantidad bebería pagarle al cliente en concepto de indemnización por la cancela ción anticipada si se produjera en el momento de la contratación.

Fuente: Expansión

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