Acaba con las deudas:
En determinadas situaciones, las deudas se acumulan y los ingresos no son suficientes para pagarlas, con lo que el problema en vez de reducirse, se hace cada vez mayor. Sin embargo, hay una solución para salir de esta espiral: la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿De verdad puedo conseguir librarme de las deudas?
Pueden acogerse a esta ley tanto trabajadores como autónomos o familias.
El objetivo es evitar embargos indiscriminados, e incluso llegar a cancelar las deudas con bancos o empresas, hipotecas, alquileres, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda, el IBI…
Hay que tener en cuenta que existen unos ciertos requisitos para acogerse a esta ley, por ejemplo:
+ Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia.
+ Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda.

¿Cuánto cuesta iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es más fácil de lo que parece. En el caso de Ferrer Advocats, el primer paso es una entrevista gratuita, en la que valoramos si tu caso cumple con los requisitos para acogerse a esta Ley.
El presupuesto suele ser a partir de los 3.000 € más IVA, pero varía según tu patrimonio.
No es obligatorio contar con un abogado, pero sí recomendable para garantizar que el proceso
se lleva a cabo correctamente.
Si no puedes pagar esta cantidad y cumples con los requisitos, también puedes solicitar un abogado de oficio.
¿Cómo funciona el proceso?

1.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Tienes que rellenar este formulario. Un mediador presentará una oferta a los acreedores. Si estos no la aceptan, pasamos a la fase 2. ¡Importante! En esta fase ya se paralizan algunos de los procesos judiciales contra la persona deudora.
2.
Concurso
Se presentará una solicitud de concurso, y expondrá al juez un plan para que el deudor o la familia tengan lo necesario para vivir.
+ El resto de bienes se venderán, excepto los inembargables:
+ Salario mínimo interprofesional: 1.108,33 € (en 2021).
+ Pensión de alimentos, todo aquello que necesitemos para el día a día y sea imprescindible (hay que tener en cuenta que el juez decide lo que considera «imprescindible»).
Todos los bienes, menos los de escaso valor, se venderán para pagar las deudas. En algunos casos no se venderá la vivienda hipotecada, si la deuda supera el valor de subasta o venta y si está al corriente de pago de la hipoteca.
3.
Anulación de la deuda o BEPI.
En esta fase por fin podemos conseguir que se te anule toda la deuda que no se haya podido pagar con la venta de los bienes, aunque hay algunos requisitos más que deben cumplirse.
El BEPI es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y algunos de los requisitos para acogerse son:
+ Haber vendido el patrimonio, con las excepciones según la ley.
+ Haber firmado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
+ No haber sido condenado en los últimos 10 años por determinados delitos.
Y otros requisitos más dependiendo de si se puede llegar al BEPI definitivo para cancelar todas las deudas, en cuyo caso se debe satisfacer todos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y haber pagado al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, cuando no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
O si no se han podido pagar los créditos mencionados anteriormente se puede solicitar el llamado
BEPI provisional, solicitando la cancelación provisional de las deudas siempre que se cumpla de un plan de pagos junto con otros requisitos que ya te explicaremos en su momento.