Puede reclamar cualquier accionista que comprara acciones, sean anterior o posteriores a la ampliación de capital de 26 de mayo de 2016.
El Covid-19 y el Estado de Alarma ha alargado 82 días más el plazo de prescripción de 4 años, por lo que la posibilidad de reclamar por vicios en el consentimiento no acabará el 7 de junio de 2021, sino que puede presentarse demanda exitosa antes del 28 de agosto de 2021.
También pueden reclamar los titulares de bonos convertibles en acciones del Banco Popular, preferentes y deuda subordinada del Banco Popular.
La reclamación se presentará a una entidad solvente como Banco de Santander, S.A. porque absorbió los activos y pasivos (bienes y deudas) del Banco Popular.
Sí que hay tiempo para reclamar este tipo de acciones adquiridas en Bolsa, si se interpone una reclamación en base al artículo 1101 del Código Civil. En Cataluña, además, tenemos un mayor plazo que en España para este tipo de acciones. En España es solo de 5 años y en Cataluña, es de 10 años, si no cambia la interpretación jurisprudencial, 10 años desde la fecha de resolución del Banco Popular.
Desde la experiencia de nuestro despacho interponiendo con éxito este tipo de reclamaciones, recomendamos reclamar antes de que sea demasiado tarde.