Desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco popular contra la nulidad de su cláusula suelo

La Justicia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, de 23 de junio de 2014, que condenó al banco a declarar nula la cláusula suelo incluida en el contrato que había firmado la cliente demandante.

De este modo, la entidad debía, además de eliminar la cláusula, devolver las cantidades cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas, con su correspondientes intereses legales devengados.

Por ello, el banco interpuso un recurso de apelación en el que alegó que "la conclusión a la que llega la resolución es errónea, ya que el control sobre la cláusula cuya nulidad se pretendía en la demanda es de transparencia y no de control de equilibrio y que, además, se había vulnerado el criterio jurisprudencial establecido por la sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto a la irretroactividad de la declaración de nulidad de este tipo de cláusulas".

Además, alegó la entidad bancaria que "entregó a la prestataria una oferta vinculante que consta en el procedimiento firmada por ella y que acredita además una negociación previa y una completa información acerca de esta cláusula".

Con todo, la sentencia de apelación concluye que no se cumplen los requisitios legalmente exigidos para que la cláusula quede debidamente incorporada al contrato y desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español.

Fuente: el cotidiano.es

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