El criterio del Supremo sobre hipotecas multidivisa decanta los fallos a favor del cliente

La resolución del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre, declarando nulas las hipotecas multidivisa que se concedieran sin que la entidad explicara detalladamente al cliente los riesgos que conllevan ha dado un vuelco a los litigios sobre los créditos en moneda extranjera en España. Desde entonces, el número de fallos en contra de las entidades financieras se ha multiplicado incluso en aquellos juzgados que venían resolviendo a favor de la banca.

Los datos incluyen tanto resoluciones de juzgados de primera instancia como de Audiencias Provinciales incluyendo dictámenes de jueces que tradicionalmente habían venido fallando en contra de los particulares.

Hasta el fallo del Supremo, el pulso en segunda instancia estaba mucho más igualado. El cómputo previo de las Audiencia Provinciales analizadas (Madrid, Segovia y Alicante) arrojaba 19 fallos favorables a la banca y 23 al cliente antes de que el alto tribunal estableciera su criterio.

La ristra de éxitos de consumidores se ha producido pese a que el Supremo no tumbó todas las hipotecas multidivisa, sino que se limitó a declarar nulas las que se comercializaran sin la debida transparencia. Este camino ya lo marcó unas semanas antes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que al resolver el caso de un crédito multidivisa de Rumanía estableció que solo serán válidos cuando el banco haya advertido al cliente de todos los riesgos que asume.

Las hipotecas emitidas en moneda extranjera, especialmente en yenes y francos suizos, cobraron cierta importancia entre 2006 y 2008 cuando se comercializaban como una opción más atractiva que los créditos en euros por el ventajoso cambio de divisa. Pero las fuertes oscilaciones que trajo la crisis para las monedas provocó que el coste de estos préstamos se multiplicara.

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